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El Diputado Novales Cuestiona que se Sigan Liberando Delincuentes Muy Peligrosos
28 mar 2017 | A raíz de las repercusiones que ha tenido la liberación de un famoso delincuente el Diputado Novales insiste por un Proyecto de Ley para delincuentes reincidentes.

A raíz de las públicas, jurídicas y notorias repercusiones que ha tenido la liberación de un famoso delincuente “gracias” al instituto de la redención de la pena, el Diputado Gonzalo Novales volvió a insistir ante el Parlamento para que se continúe el trámite legislativo de un Proyecto de Ley por él presentado en julio de 2016, mediante el cual en términos generales, propone que no se exista reducción de pena para delincuentes reincidentes autores de delitos de extrema gravedad.

Parte de los motivos que acompañan la redacción del Proyecto de Novales expresan que:

“Uno de los temas sobre los que en principio hay acuerdo es la elaboración de un Proyecto de Ley que establecerá el no otorgamiento de la libertad anticipada a los reincidentes o reiterantes en conductas de extrema gravedad.

El Proyecto que hoy presentamos apunta en este sentido y busca restringir el Instituto de la redención de la pena a los reiterantes o reincidentes.

Nuestra Legislación, Ley 17.897, establece que, por trabajo o estudio, los condenados a pena privativa de libertad, conmutarán días trabajados o dedicados a estudio por días de reclusión. Esta medida está encuadrada dentro de la previsión constitucional establecida en el artículo 26 que dispone la reeducación de los procesados y penados y su aptitud para el trabajo. 

No obstante estos extremos, siguiendo la línea de trabajo del Gobierno, teniendo presente la difícil situación de seguridad – inseguridad que se vive en nuestro país, es que presentamos esta iniciativa Legislativa que coarta o limita o excluye, para los autores de determinados delitos de extrema gravedad, el Instituto de la Redención de la Pena a los reincidentes o reiterantes.

El objetivo de los centros de reclusión, tal lo dispuesto por la Constitución,  es asegurar a los procesados y penados, reeducarlos, generarles un hábito de trabajo, enseñarles un oficio, etc., para facilitarles su reinserción en la sociedad. 

Ahora bien, en un alto porcentaje de casos vemos que los autores de nuevos delitos tienen antecedes, son autores de otros delitos previos, por lo que el objetivo perseguido por el centro de reclusión –la reeducación, etc. no se logró ya que este ex recluso volvió a delinquir –es reincidente o reiterante. El centro de reclusión operó, en estos casos, como una “escuela de delitos, de delincuencia o del crimen” más que como un centro de reeducación o re sociabilización. 

La iniciativa que promovemos busca excluir el Instituto de la redención de la pena a los reiterantes o reincidentes de determinados delitos graves.

Entendemos que, tal lo establecido en la Constitución de la República, si bien en los centros de Reclusión se seguirá impartiendo educación, se enseñarán oficios o se propenderá a la creación de fuentes de trabajo, estas actividades, en el caso de reincidentes o reiterantes, no serán instrumentos que permitan al privado de libertad redimir parte de su pena y lograr su libertad ambulatoria con anticipación.

Como expresamos anteriormente nuestra sociedad está sumida en una profunda crisis de inseguridad y, para contrarrestarla, debemos aplicar medidas concretas y ejemplarizantes y esta iniciativa busca ser una de ellas.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Inclúyase en la Ley 17.897 el artículo 13 bis que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13 bis: Exclúyase del régimen establecido por el artículo 13 a los reincidentes o reiterantes o habituales, indistintamente, penalmente responsable de los siguientes delitos: 

A) delito de homicidio (artículo 310 y 310 bis del Código Penal) 

B) delito de homicidio especialmente agravado (artículo 311 del Código Penal)

C) delito de homicidio muy especialmente agravado (artículo 312 del Código Penal)

D) delito de Rapiña (artículo 344 del Código Penal)

E) delito de Rapiña con privación de libertad –copamiento- (artículo 344 bis del Código Penal)

F) delito de Secuestro (artículo 346 del Código Penal)

G) delito de Violación (artículo 272 del Código Penal)

H) delitos previstos en la Ley 14.294.

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