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Reducen beneficios de Imesi para compra de naftas en la frontera
3 ago 2025 |


La medida ya está en vigencia desde el 1o de agosto, aunque no fue anunciada ni advertida por las autoridades. 

El beneficio baja de 40% a 32% a las compras con tarjetas de crédito. Las gremiales de comerciantes han indicado que este beneficio oficia como una especie de freno para que la gente no viaje hasta las ciudades argentinas de frontera y terminen haciendo otras compras además de cargar combustible.

Esta reducción aplica a las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina y Brasil, según lo establecido en el Decreto Nº 398/007.

Se esperan reacciones desde el sistema político para una medida que llega sin previo aviso.

La resolución 

RESOLUCIÓN Nº 1270 /2025

Montevideo, 31 JUL. 2025

VISTO: el artículo 1o del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 1046/2025 de 17 de junio de 2025.

RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO: I) que la Resolución No 1046/2025 de 17 de junio de 2025, fijó en 40% (cuarenta por ciento) y 32% (treinta y dos por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;

II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1º) Fijase la reducción del Impuesto Especifico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores: - 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2o del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.

- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2o del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Ministerio de Economia y Finanzas

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