En la mañana de ayer en el Juzgado Letrado de calle Rodó casi Lavalleja, se realizó la audiencia para formalizar a Rubens Tabárez, de 60 años, autor del homicidio-femicidio de Karen Rodríguez Denis, de 47 años, hecho ocurrido en las primeras horas del 25 del corriente.
La audiencia estuvo a cargo del Juez de Paz Dr. Diego Martorell Di Lorenzi quien formalizó al hombre con una prisión preventiva por 180 días hasta que se realice el juicio respectivo.
El hecho se caratuló como homicidio muy especialmente agravado por femicidio, con premeditación y alevosía, por lo que le puede corresponder una pena que puede ir desde los 15 hasta los 30 años.
La fiscal, Dra. Stella Alciaturi, explicó que “debido a la pena que tiene este hecho, que puede ir hasta los 30 años, no se puede proceder a un juicio abreviado y por ello se formalizó, está en prisión preventiva y en ese tiempo se irá diligenciando toda la prueba ya que se solicitaron varias pericias, se debe llamar a testigos y personas vinculadas a la pareja, reuniéndose así una serie de elementos que serán utilizados para el juicio.
Aunque dice que él no planificó el femicidio, la característica de los hechos nos permite ver otra cosa, él señaló que iba a buscar una libreta de propiedad y una llave, pero todo el tiempo que se tomó para estar oculto esperando que no hubiese gente y el encontrar luego todos esos elementos en el hogar, sin haber sido retirados, nos hace presumir lo contrario”.
Durante la audiencia se pudo establecer que para realizar los cinco cortes sobre el cuello y el rostro Tabárez usó un cuchillo que estaba en la casa, ni siquiera llevó el celular y él esperó a que ella se durmiera porque sabía que su víctima tomaba una pastilla y que luego el sueño era profundo.
Karen Rodríguez no tuvo posibilidad de defenderse cuando él le dio la atacó ella estaba dormida, lo que agrava la circunstancia.
Consultada la fiscal sobre cómo se dan estos hechos, aunque en Mercedes no había ocurrido un femicidio desde hace varios años, ésta señaló que “no había denuncias previas por violencia en esta pareja, pero el artículo 321 del Código Penal da pautas de interpretación como para pensar en conductas anteriores que podrían tipificar que ocurrieran este tipo de situaciones.
Ellos tenían dos hijos en común que hoy son mayores y luego de varios años habían retomado la relación, pero recientemente algo había ocurrido que llevó a distanciarse nuevamente lo cual evidentemente él no aceptó.
Según dicen él le revisó el celular, eso es un indicador de violencia moral y otros hechos que tendrían haber puesto en alerta a la víctima de que algo podría ocurrir”.
Cada vez se hace más común ver denuncias sobre este tipo de situaciones. ¿Dónde se genera el cambio?
“Hoy lo que ha cambiado es la actitud de la mujer ante determinados hechos, si antes no se daba era porque en otras épocas los hombres ejercían realmente un control que era absoluto, podían hacer cualquier cosa, ser infieles, tener vicios y la mujer quedaba en su casa, era sumisa y no decía nada al respecto. Desde el momento en que la mujer comenzó a reaccionar es allí cuando se han comenzado a ver más denuncias sobre estos hechos que no son para nada deseables.
El propio formalizado expresó que cuando él se fue pensó que ella le iba a pedir que volviera, pero en cambio no hubo reacción de parte de la hoy fallecida.
En estos 180 días en que se deberá esperar el juicio esperamos tener resultados de diversas pruebas que hemos solicitado como ADN, registros dactilares, prueba psicológica al formalizado, hay muchos testigos para interrogar y saber si hubo alguna alerta previa de lo que podía ocurrir”.