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Abogados Piden que se Reanude la Actividad en Juzgados
28 abr 2021 |

Los Colegios de Abogados de todo el país elaboraron una nota que tiene como fin principal buscar la habilitación a la brevedad, de la actividad plena del servicio de Justicia. La misma fue enviada a la Suprema Corte y dirigida al Director General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial Ingeniero Marcelo Pesce.

Los integrantes de los diferentes Colegios, expresan en la misma que: “Nos dirigimos a Ud. a los efectos de hacerle llegar a la Suprema Corte de Justicia, las propuestas de la Abogacía organizada nacional, dirigidas a enfrentar la situación sanitaria que actualmente atraviesa el país, con la finalidad de habilitar a la mayor brevedad posible el restablecimiento pleno del servicio de justicia a nivel nacional y en todas las materias. 

La Abogacía es plenamente consciente del interés primordial que existe en la actualidad de preservar la salud de toda la población y en particular de todos los partícipes de la vida judicial ya sea de jueces, actuarios, funcionarios, defensores públicos, auxiliares de justicia y de nuestros colegas que ejercen a diario su profesión en todos los tribunales del país. 

Sin prejuicio de lo expresado, siendo el servicio de justicia absolutamente esencial en un Estado de Derecho, todos los asuntos en todas las materias y en todos los tribunales del país, deben ser tratados como esenciales debiendo adoptarse en forma urgente aquellas medidas que posibiliten mitigar los efectos de la situación sanitaria sobre el avance de las causas judiciales, evitando su paralización. 

En tal sentido, la esencialidad del servicio de justicia determina que, de principio, dicho servicio deba ser prestado en forma constante y sin interrupciones. Y ante una situación sanitaria excepcional, en la que ha resultado necesaria la adopción de una Feria Judicial Sanitaria, dicha esencialidad determina que deban desarrollarse todas aquellas actividades que resulten posibles tal como lo reconoce en forma expresa el art. 2.1 de la ley 19.879 del 30 de abril de 2020. Por ello, existiendo en la actualidad, diversos criterios en los distintos tribunales del país, debe disponerse por parte de la Suprema Corte de Justicia todas la medidas necesarias para cumplir con ese mandato legal en forma unificada evitando la diversidad de criterios. En lo inmediato, como consecuencia de las consideraciones antes efectuadas, corresponde que se disponga tres grandes medidas: A) Cumplimiento estricto de las actividades previstas en el artículo 2.3 de la ley 19.879: En primer lugar, se debe instar a todos los tribunales del país a un cumplimiento estricto de todas las actividades contempladas en los literales del Mail: recepcion@colegiodeabogados.org Dirección: Avda. 18 de Julio 1006 piso 4 Tel.: *2900 2065 - Fax. 2902 3778 www.colegiodeabogados.org Cau Del Uruguay @CAdelUruguay art. 2.3 de la ley 19.879 del 30 de abril de 2020, en particular actividades tales como el dictado y notificación de sentencias pendientes, apertura de cuentas, libramiento de órdenes de pago, etc. 

B) Incorporación, mediante resolución o acordada de la SCJ, de distintas actividades que pueden y deben realizarse en los tribunales en forma interna sin que exista riesgos sanitarios para los distintos participantes del sistema de justicia. En ese sentido, deberán añadirse paulatinamente, todos los otros supuestos de similares características a los mencionados en el art 2.3 de la mencionada ley, de modo de que se vaya aumentando en forma gradual las actividades a ser desarrolladas por todos los tribunales del país tales como: i) la confección y libramiento de oficios o exhortos o certificados de resultancias de autos: el libramiento de certificados de resultancias de autos, oficios o exhortos de cualquier naturaleza cuyo libramiento se encontrara pendiente al inicio de la Feria Judicial Sanitaria. 

En esa línea aquellos oficios o exhortos que puedan diligenciarse directamente por la Sede en forma electrónica, deberán ser cursados normalmente ya que se trata de una actividad que no supone riesgo alguno para la salud de ninguno de los partícipes de la vida judicial. Del mismo modo, deberá disponerse que en caso de que dichos exhortos u oficios se deban diligenciar por las partes, deberán confeccionarse de modo de que puedan ser retirados por las partes para su diligenciamiento apenas culmine la Feria Judicial Sanitaria, si es que la situación sanitaria no admite que sean retirados con anterioridad a esa oportunidad. ii) Audiencias por videoconferencias: la realización de audiencias en forma no presencial y a través de plataformas tecnológicas (art. 64 bis del C.G.P.), especialmente aquellas audiencias en las que no existan instancias probatorias tales como las de conciliación, preliminares, incidentales, de alegatos, etc. A los efectos antes indicados se deberá procurar que todas las sedes del país, cuenten a la mayor brevedad posible con las condiciones necesarias a efectos de que puedan desarrollarse audiencias a través de videoconferencias. iii) Realización de la actividad administrativa interna como el movimiento del expediente, giro, informes y notificaciones electrónicas pendientes: el desarrollo de todas las actividades administrativas internas que se llevan a cabo en la oficina del tribunal y que no supongan la visita de abogados, partes, testigos o peritos a las Sedes respectivas iv) Informes de oficina actuaria: la confección de informes de oficina actuaria pendientes y deberán remitirse para su vista de las partes interesadas con su transcripción, a través del correo electrónico de notificaciones. v) Incorporación de los datos de los profesionales actuantes en cada expediente de modo de optimizar la utilización del sistema de gestión de las sedes por parte de los abogados patrocinantes: se deberá disponer que se asocie la identificación de los abogados patrocinantes en los distintos expedientes en aquellas sedes que cuenten con el nuevo sistema de gestión, de modo de optimizar la utilización de dicha herramienta tecnológica, con la consiguiente disminución de la necesidad de concurrir a las sedes judiciales, para acceder, por ejemplo, a los audios de las audiencias registradas mediante el sistema AUDIRE. Mail: recepcion@colegiodeabogados.org Dirección: Avda. 18 de Julio 1006 piso 4 Tel.: *2900 2065 - Fax. 2902 3778 www.colegiodeabogados.org Cau Del Uruguay @CAdelUruguay.

C) Disponer la reorganización del sistema de trabajo, ya sea mediante la implementación de régimen de burbujas, guardias retén, rotación de tareas u otras modalidades, según las características de cada oficina y las distintas realidades existentes en todo el país, con asignación de actividades compatibles de cada sector, de forma tal que este nuevo sistema reduzca o evite el contacto entre los operadores. Esto se deberá articular con la mayor participación y diálogo con todos los actores del sistema de justicia. 

D) Disponer la inmediata puesta en funcionamiento del nuevo sistema de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), de modo de que los profesionales puedan avanzar en la realización de tareas futuras, evitándose igualmente un futuro congestionamiento del sistema. A la brevedad posible, y una vez implementado el sistema de retenes de equipos de trabajo, desarrollar un plan de aumento progresivo de la presencialidad siempre dentro de que la situación sanitaria lo permita y bajo el más estricto cumplimiento de los Protocolos Sanitarios vigentes, que propenda al reintegro paulatino de la actividad plena, plasmando progresivamente los pasos que se sugieren a continuación: i) Presentación de escritos a través de mesas de entrada centralizadas, cuyo sistema ha sido dispuesto recientemente por la SCJ y ya ha sido puesto en práctica en algunos edificios. ii) Realización de actos que impliquen exclusivamente la presencia del profesional bajo estricto cumplimiento del protocolo sanitario vigente habilitándose la realización de actos procesales, gestión de expedientes y tramitación de los procesos judiciales que, por su estructura o la naturaleza del acto, requieran la sola presencia de los profesionales actuantes. 

En tal sentido y a modo de ejemplo se propone: la recepción de demandas de toda naturaleza, su sustanciación, notificación, recepción de contestaciones, oposición de excepciones y oposiciones en general, recursos y toda otra que no supongan la realización de audiencias. Además de las materias ya habilitadas se habilite la promoción de todo trámite de jurisdicción voluntaria: sucesiones, disolución de sociedad conyugal, rectificación de partidas, cese de pensión por mayoría de edad, expedición de segundas copias, homologación de todo tipo de convenios transaccionales, y demás procesos que no impliquen celebración de audiencias judiciales. En el interior del país y hasta tanto no se generalice la utilización del nuevo mecanismo de funcionamiento a distancia de la ORDA, se comunique por intermedio de las respectivas Oficinas Actuarias o funcionarios destinados al efecto, los datos individualizantes de cada nuevo expediente a los profesionales intervinientes, vía correo electrónico, una vez que se encuentren disponibles los respectivos IUE para su seguimiento sin necesidad de asistencia a los Juzgados. Mail: recepcion@colegiodeabogados.org Dirección: Avda. 18 de Julio 1006 piso 4 Tel.: *2900 2065 - Fax. 2902 3778 www.colegiodeabogados.org Cau Del Uruguay @CAdelUruguay”. 

Por último, de ser aprobado el proyecto de ley de aplicación de nuevas tecnologías promovido por la abogacía organizada al inicio de la pandemia, priorizar la realización de actividades procesales remotas dentro de las posibilidades de su implementación. En la parte final de este documento que lleva la firma de todos los presidentes y secretarios de los diferentes Colegios de Abogados del país, se indica que esperan que las propuestas contenidas en el documento resulten de utilidad y que a la brevedad se retorne a las actividades procesales que en muchos casos, se encuentran paralizadas desde hace más de un mes.

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