En cada departamento se elegirá al intendente y a 31 ediles, pero también a un alcalde y a cuatro concejales por cada uno de los Municipios, siendo elegido alcalde el concejal municipal que encabece la lista más votada.
Se han registrado 1.370 hojas de votación para la elección departamental (intendente y ediles). Mientras que las hojas de votación para las municipales (alcalde y concejales) son 1.767 en todo el país.
La elección de dichas autoridades se realizará mediante dos hojas de votación: Una en circunscripción departamental, que contendrá el candidato a intendente con sus suplentes y la lista de candidatos para integrar la Junta Departamental (ediles). En otra hoja de votación en circunscripción Municipal, figurará la lista de candidatos a concejales del Municipio que corresponda.
Se puede votar intendente y alcalde a la vez, pero también se puede elegir solamente a uno de los dos.
No se puede votar intendente de un partido y alcalde de otro partido, o viceversa, ya que el sufragio se anulará.
Tampoco se puede votar a un alcalde de un Municipio distinto al que se vota.
El voto es obligatorio como así lo establece la Constitución de la República. Se establecen sanciones por no votar, pero las causales que exoneran esa obligación son: enfermedad, imposibilidad física, fuerza mayor o no encontrarse en el país, todas debidamente documentadas.
Se establece un plazo de 30 días, a partir de 48 horas posteriores a realizada la elección, a efectos de poder justificar esa situación y las Juntas Electorales exonerarán en cada caso.
Si una persona está realizando cuarentena por coronavirus y no puede concurrir a votar deberá acreditarlo como así lo marca la Ley, y justificarlo ante la Junta Electoral.
En caso de ser una persona que se encuentre en población de riesgo debe presentar un certificado médico.
La multa por no votar equivale a 1.200 pesos, y si es funcionario público o profesional universitario la multa asciende a 2.400 pesos.