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Malán Presentó Proyecto de Ley que Pretende Modificar uno de los Artículos Referidos a Situaciones de Emergencia
11 jul 2020 |


El diputado Enzo Malán presentó en la pasada jornada un proyecto de Ley que tiene como finalidad modificar el artículo 12 de la Ley Nº 18.621 del Sistema Nacional de Emergencias. Al respecto el legislador de Soriano señalo que “Desde la creación de la Ley, la respuesta del Gobierno frente a situaciones de Emergencia ha sido más eficiente, rápida y organizada. Se han podido atender situaciones muy complejas y adversas. En este mismo desarrollo que ha permitido la aplicación de la Ley se encontraron Instituciones Estatales, quedar por fuera de los espacios de decisión. En este sentido, este proyecto de Ley trata de incorporar en el orden departamental algunos organismos que fueron relegados en el diseño original de la Ley. Mediante esta Ley se incluye como miembro permanente al Comité Departamental de Emergencias (CDE) al Presidente de la Junta Departamental, y como miembros no permanentes a los Alcaldes de los Municipios del departamento y a un representante de la departamental del PIT-CNT. La elaboración del Proyecto de Ley se constituyó de forma gradual. Por un lado, el planteamiento de varias Juntas Departamentales del país que han expresado su descontento por no formar parte de CDE. El Gobierno Departamental no sólo refiere al Intendente, sino también a la Juntas Departamentales. Pese a que esta Ley fue contemporánea a la Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana, los Municipios no fueron incluidos como parte del CDE. Hoy, luego de varios eventos que el CDE ha tenido que enfrentar, y el camino de consolidación en su función de los Municipios, permite proponer que se integren al órgano Departamental de Emergencia como miembro no permanente. Por último, se reconoce la ayuda que han brindado los trabajadores organizados en todo el territorio del país, ante cualquier situación de emergencia, no sólo dispone de la solidaridad, sino que ha sido imprescindible en muchos casos. Es por esto que la inclusión de un miembro del PITCNT como miembro no permanente podrá vincular articulaciones con situaciones y acciones con mayor efectividad, según el evento lo requiera”

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