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A Partir del 26 la Junta Electoral de Soriano Comenzará a Recibir Justificación por no Haber Votado
9 nov 2019 | Entre el 26 de los corrientes y hasta el 26 de diciembre

Entre el 26 de los corrientes y hasta el 26 de diciembre la Junta Electoral de Soriano recibirá las justificaciones correspondientes por parte de aquellas personas que por diferentes motivos no concurrieron a las urnas el pasado 27 de octubre, elecciones nacionales y que eventualmente no lo hagan el próximo 24 oportunidad del balotage.

Se recuerda en especial manera que cuando se vaya a realizar el trámite en forma personal o por terceras personas es obligatoria la exhibición al momento del trámite, de las credenciales cívicas.
Conforme a lo informado las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia. Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de sufragar, siempre que se comprueben fehacientemente.
Entre estas razones se destaca: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impídale día de las elecciones la concurrencia a la Comisión receptora de Votos. Las personas que se encuentre comprendidas en esta causal deberán presentar ante la Junta Electoral de Soriano o en la que corresponda, certificado médico expedido por el profesional tratante, con timbre profesional, o por un médico dependiente del Ministerio de salud Pública. En el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.
Otras de las causas posible para no sufragar es hallarse ausente del país el día de las elecciones.
Quienes enfrenten esta situación tendrán un plazo de 30 días para justificar y éste comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.
La justificación podrá realizarse presentando documentación donde queden de manifiesto las fechas de salida y entrada al país, como puede ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, o certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para Acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo el interesado, una copia autenticada.
La imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos  durante el día de la elección por razones de fuerza mayor es un a excepción y la misma deberá ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancias alegadas.
Multas
Las personas que sin causa justificada no cumplieran  con la obligación de votar incurrirán en una multa equivalente al monto de 1 UR la primera vez y 3 UR por cada una de las siguientes.
La multas establecidas se duplicarán en el caso de las personas omisas tengan calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos.


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