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Sindicato Policial Informa Alcances de la Ley de Nocturnidad
7 ago 2018 |

El Sindicato de Policías de Soriano dio a conocer una importante información sobre la Ley de Nocturnidad que debe ser tenida en cuenta por todos los funcionarios.

El delegado departamental del SUPU Alejandro Sánchez sobre este tema expresa que: "Ante diversas consultas les hacemos saber a todos los Policías de Soriano que la ley de  NOCTURNIDAD Nº 19313 de fecha 15 de febrero de 2015 está en plena vigencia para los compañeros que cumplen funciones entre las 22:00 a 06:00, DEBIENDO HACER EN ESE HORARIO UN MINIMO DE CINCO HORAS (ej.: si trabajan en el horario de 21:00 a 05:00 computan 7 horas, generando ese día 1hora 40 minutos o sea el 20% de esas 7 horas que se acumulan y que deben ser computadas de 20 a 20 de cada mes (día hábil ).

Ej: si entre el 20 de agosto al 20 de setiembre el trabajador ha estado 20 días en el Tercer turno computa 140 horas o sea que el 20% serían 28 horas horas libres por compensación de acuerdo a la ley

Serán controladas por el reloj biométrico y en los lugares que no halla se llenará una planilla adecuada a tal fin, es responsabilidad del trabajador las marcas de entrada y salida para dicho control. 

Las horas deben ser otorgadas y usufructuadas mes a mes, en caso que quede alguna pendiente se sumarán a la licencia ordinaria debiendo ser utilizadas antes del usufructo de la misma.

Cabe aclarar que la ley es clara y dispone que el trabajador reciba como compensación horas de descanso o el equivalente en dinero, no hay de nuestra parte ningún arreglo sindical, el convenio que se firmó en abril por parte del Ministerio de trabajo y el Ministerio del Interior fue por el trabajo hecho por los sindicatos logrando que se reconocieran a los Policías como trabajadores y así se hizo.

En muchos departamentos ya se cumple con lo que se firmó e incluso hay reclamos por la retroactividad a febrero de 2015 donde fue promulgada la LEY DE NOCTURNIDAD.

Deben saber que la ley de nocturnidad nace por la unión de todos los Sindicatos que en su momento debieron probar y comprobar científicamente que el trabajo nocturno supone un factor negativo para los trabajadores, se juntaron firmas, se hicieron gestiones a todo nivel con políticos y especialistas de la salud, incluso se logró que las embarazadas que trabajen en horario nocturno o hasta un año de dar a luz pueden pedir horario diurno y mantiene el beneficio del 20% (Artículo 2 de dicha ley).

Estaremos atentos para que esto se cumpla como está dispuesto ya que ha pasado un tiempo más que prudencial para su implementación y/o ejecución.

Esperamos que nuestro aporte les allane todas sus dudas, quedando a sus órdenes como siempre por el cel: 099083175"

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