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Viáticos a Ediles: Se Conoció el Informe
22 jun 2018 | JUTEP Basó su Resolución en la Validación de las Instancias de Legitimación


Fue la Asamblea General al no activar una respuesta a las observaciones del Tribunal de Cuentas, lo que terminó legitimando un acto que (si bien podría ser considerado inconstitucional) no fue ilícito.

La Junta de Transparencia y Etica Pública se había pronunciado el 11 de mayo y sobre esa base fue que la justicia terminó archivando la denuncia de Juan Gutiérrez sobre las retribuciones de los ediles. 

El texto que fue dado a conocer hoy a la prensa, incluye la totalidad del análisis, el que llega a la conclusión de que el Tribunal de Cuentas hizo lo correcto cuando observó las retribuciones pero se dio el hecho que la eventual violación de la Constitución sólo podría resolverse mediante mecanismos que la propia Corte establece y que la SCJ no declaró la inconstitucionalidad de la partida, por lo que no se está en presencia de ningún tipo de delitos incluyendo los que pueden cometerse contra la administración y contra la economía y la hacienda pública.

La Fiscal Stella Alciaturi redactó en cuatro párrafos su resolución indicando a la Jueza que: "teniendo presente el informe de la JUTEP, así como las consultas técnicas evacuadas en autos, la Fiscalía comparte la evaluación de dicha Junta en consonancia con el Tribunal de Cuentas, en cuanto a la naturaleza jurídica de las retribuciones percibidas por los señores ediles del departamento, las que claramente tienen una naturaleza retributiva, cuya pertinencia deberá ser analizada en el ámbito competente.

Esto es, -agrega- los mecanismos establecidos en la Carta Magna para determinar eventuales violaciones a sus disposiciones. En virtud de la ausencia de oposición, de la Asamblea General, dicha retribución se encuentra respaldada como lo determina el informe, por una disposición que adquirió fuerza de ley, lo que avala su legitimidad.

De acuerdo a lo expresado, -finaliza- la conducta investigada no encuadra en la descripción típica de figura penal alguna, prevista en la legislación vigente por lo que la Fiscalía entiende que corresponde disponer la clausura y el archivo de los autos.

El texto completo puede descargarse en los archivos incluídos más abajo.

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