Las partidas que los ediles de Soriano cobran por concepto de compensación por gastos, no es ilegal aún cuando es opinable el carácter supuestamente inconstitucional de una retribución autodecidida por los propios beneficiarios de la misma.
El tema llevó más de un año en los estrados judiciales, y la consecuente inquietud a nivel de los ediles por una ola de rumores que aseguraba que la justicia podría condenar a los representantes públicos por una conducta ilegal.
El viernes 10 de marzo del año pasado el dirigente colorado Juan Gutiérrez presentó ante el Juzgado Letrado de Mercedes, un escrito justificando su denuncia e invocando la Constitución de la República y la supuesta inconstitucionalidad que significaría el cobro de una partida.
Si bien en su momento se cuestionó que la justicia pudiera admitir un escrito sin firma letrada, la denuncia comenzó a recorrer los despachos judiciales y el entonces Juez de Mercedes Damián Battó, decidió convocar a la totalidad de los ediles tanto como a funcionarios de la Junta Departamental encargados de los pagos mensuales.
Battó que había asumido en marzo de 2015 fue trasladado en octubre del 2017 y los testimonios fueron tomados por la Jueza subrogante con la asistencia de una Fiscal que posteriormente fue también trasladada a Punta del Este.
En las últimas semanas la Fiscal subrogante había remitido una consulta a la JUTEP y en razón de la opinión de la Junta de Transparencia y Etica Pública, (opinión que compartió) aconsejó el archivo del expediente. La justicia en cosnecuencia puso punto final a un controvertido tema que tuvo en vilo no sólo a Soriano sino a otros departamentos donde también se cobran viáticos por compensación de gastos y que podrían haber tomado la resolución de Mercedes, como un antecedente para casos muy parecidos.
A medida que los ediles se fueron enterando de la noticia del archivo de la denuncia por supuesto cobro indebido de viáticos, comenzó a registrarse una reacción contraria a la intención evidenciada por el dirigente colorado Juan Gutiérrez, quien meses atrás había decidido actuar personalmente ante lo que consideraba un agravio a la ética y el derecho de los ciudadanos. Pero fue el propio dictamen de la justicia inspirado en la opinión de la JUTEP, el que terminó con el controvertido caso que encabezó los titulares en todo Soriano, trasladando al resto del país la inquietud.
Los hechos habían comenzado el 10 de marzo del año pasado, cuando Juan Gutiérrez se presentó en las oficinas del Juzgado Letrado de la calle Rodó casi Lavalleja, haciendo conocer su decisión de denunciar a los 31 ediles por cobrar una partida de 40 U.R. para uso personal, justificando la misma con una boleta de gasto de combustible. Gutiérrez había argumentado que el cargo de edil ha sido desde siempre honorario pero que (traviesamente) encontraron diversos caminos para burlarse de la naturaleza gratuita de su función.
Gutiérrez no cuestionaba que el trabajo pudiera tener algún tipo de compensación, pero consideraba inconstitucional el hecho, antiético y hasta con vicios de corrupción.
En esa oportunidad y en declaraciones a los medios de comunicación, Gutiérrez reflexionó sobre la necesidad de que la justicia obligara a los ediles a devolver los dineros percibidos. Pero a la vez, ya dentro de los estrados judiciales, se abrió un nuevo camino: la posibilidad de que hubieran cometido dolo castigado por la ley para el caso de los funcionarios públicos con la pérdida de sus respectivos trabajos.
El tema no sólo repercutió fuertemente en Soriano, sino en el resto del país, donde se razonó que de resultar una condena, el hecho tomaría el carácter de un antecedente en las demás Juntas Departamentales, lo que originaría un verdadero "incendio" a nivel nacional.
El Juez Letrado de entonces Damián Battó acogió la denuncia y resolvió iniciar una investigación que demoró meses. En octubre del año pasado Battó estructuró una agenda con los días en que convocaría a la totalidad de los legisladores. El anuncio de las citaciones se conoció el día 12 cuando Battó le aseguró a Crónicas que había bases como para iniciar una investigación. Sin embargo, diez días después una resolución de la Suprema Corte designó nuevos letrados en el país, disponiendo una serie de traslados. El Juez Battó fue derivado a Rosario en ascenso.
La Jueza subrogante y la Fiscal confirmaron más tarde que la decisión de convocar a los ediles se mantenía firme y que éstos serían citados en grupos en diferentes días y con un orden aleatorio. Es más, se dispuso convocar a otros funcionarios de la Junta empezando por la encargada de efectuar los pagos y tesorera del cuerpo, conminadas a presentar toda la documentación probatoria de los dineros que hacían efectivo mensualmente. Se supo así que como contrapartida del pago, los ediles firmaban un pequeño documento en el que se declaraba bajo juramento la recepción como compensación por determinados litros de combustible y determinado número de kilómetros recorridos, llamando la atención que fueran exactamente iguales para todos los ediles, tuvieran o no vehículo.
Sin embargo, esta formalidad aconsejada por la Contadora de la Junta, no sólo no necesitaba tener una redacción disparatada (como lo reconocieron posteriormente los propios ediles), sino que no era necesaria. En efecto, la defensa de los curules fue realizada por los Dres. Julio Guastavino y Alberto Guigou con el asesoramiento de juristas grado cinco, que habían analizado en profundidad el procedimiento. En un escrito presentado formalmente ante el Juzgado, la defensa argumentó que el carácter retributivo no configuraba la estructura de dolo por cuanto las compensaciones habían surgido como la necesidad de retribuir el trabajo de edil y ya en 1992 a instancias del Dr. Cristian Correa, se había razonado que las Juntas tenían derecho de establecer normas de nivel departamental, sujetas a verificación del Tribunal de Cuentas de la República.
En efecto, en alguna ocasión el Tribunal de Cuentas realizó una observación sobre el caso, cumpliéndose entonces el mecanismo establecido por el Artículo 211 de la Constitución, que establece que en tal caso los antecedentes deberán ser elevados a consideración de la Asamblea General y que si ésta en un determinado plazo no diera respuesta ni a favor ni en contra, se consideraría avalado. En efecto, la Asamblea General dejó vencer los plazos sin pronunciarse dándole entonces un carácter legal a la medida que en aquel momento establecía una retribución por gastos. Posteriormente con el paso de las sucesivas administraciones, los ediles fueron modificando los montos para cada período. Como se consideraba que autofijarse una retribución podría ser tomado como un hecho no ético, se dispuso que las compensaciones se establecieran en Unidades Indexadas o Reajustables. Y así sucedió que en el último de los períodos la cantidad de Unidades fue llevada a 40 lo que originó rispideces y comentarios incluso dentro del cuerpo de ediles.
Para cumplir con la formalidad fue que se dispuso la redacción de la declaración jurada antes dicha, sobre kilómetros y combustible, que dio posteriormente la sensación de que se estaba ante un hecho truculento. Una vez tomados los testimonios de la totalidad de los ediles, la Justicia comenzó a hacer su análisis. Pero antes un "desfile" lastimosamente fotografiado dejó la imagen de personas que en lugar de representantes públicos, tenían la apariencia de sospechosos de la justicia. Fue un equivocado eslabón donde jugaron pretenciones o revanchas de medios periodísticos y que no correspondía de ninguna manera.
La Fiscal subrogante, dado que la titular fue trasladada a Punta del Este, decidió seguir el curso de la vía de consultas, enviando a la JUTEP los antecedentes para que fuera precisamente la Junta de Transparencia la que diera su opinión sobre el caso.
Una vez recibida ésta se supo que la JUTEP consideraba que había instancias que no correspondía ventilar en los Juzgados y que el carácter retributivo de las compensaciones, no revestía las características de dolo, por estar precisamente avalada por la Asamblea General.
Si bien queda alguna duda sobre el carácter constitucional o no de la fijación de las partidas, la Fiscal aconsejó el archivo aún cuando se considera que no sólo para la Junta de Soriano, sino para todas las demás del país (e incluso de los Municipios), deberían mediar disposiciones claras y definidas a efectos de no exponer a personas elegidas por el voto popular al cuestionamiento social. Es más, se asegura que Gutiérrez hizo un mal uso de la vía procesal con intencionalidades políticas y se cuestionó además la forma en que la denuncia llegó a conocimiento de la justicia sin un patrocinio letrado.
De acuerdo a cómo funcionaba la ley antes de la modificación del CPP, las denuncias deben ser presentadas ante la policía (y ahora ante la Fiscalía) pero en el caso de hacerlo en la justicia, únicamente lo pueden activar abogados.