Tras haber tomado declaración al senador Leonardo De León y el ex gerente de ALUR Manuel González a principios de este mes, el fiscal Luis Pacheco dio a conocer el pronunciamiento fiscal sobre nueve ex jerarcas de Ancap, entre ellos el ex vicepresidente Raúl Sendic.
La gestión de Ancap fue llevada a la Justicia por el Partido Nacional, el Partido Colorado, el Partido Independiente y Unidad Popular en diferentes denuncias en abril de 2016, luego que se conocieran una serie de irregulares que, junto al inexistente título de licenciado, generaron la renuncia del vicepresidente de la República.
Si bien la causa estaba bien avanzada en diciembre del año pasado, un recurso presentado por la defensa del ex vicepresidente de la República, Raúl Sendic demoró el pronunciamiento dictamen del fiscal.
Sendic declaró el pasado 26 de octubre, rechazó las acusaciones de corrupción y señaló que además de no lucrar con las actividades de Ancap, las decisiones tomadas estuvieron respaldadas por el directorio. "Uno de los orgullos más grandes que tengo es haber sido presidente de esta empresa pensamos que era necesario desarrollar estas inversiones con acuerdos y errores, con demoras y con costos que no se podían calcular desde el principio. Siempre actuamos con la mayor honorabilidad posible y si quieren pueden revisar todas mis cuentas e ingresos y de todo mi sector político y tengo el orgullo de salir de la actividad política con la misma pobreza que entré", afirmó.
Según allegados a la defensa de algunos de los acusados, estos son los delitos por los que pide procesamiento el fiscal Pacheco.
Para el expresidente de ANCAP Raúl Sendic se dispuso procesamiento:
Como autor responsable de reiterados delitos de peculado en reiteración real (caso “tarjetas corporativas”)
Dos delitos de abuso de funciones en casos no previsos especialmente por la ley (Casos Contrato de Ancap con Trafigura y Cancelación de la deuda con PDVSA)
Para el exdirector Germán Riet Bustamante se dispuso procesamiento:
Como autor responsable de dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley ( por los casos Contrato de Ancap con Trafigura y Cancelación de la deuda con PDVSA ).
Para el exdirector Juan Gómez Canessa se dispuso el procesamiento:
Como autor responsable de dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los casos Contrato de Ancap con Trafigura y Cancelación de la deuda con PDVSA).
Para el exdirector Juan Justo Amaro Cedrés se dispuso el procesamiento:
Como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por Contrato de Ancap con Trafigura ).
Para el expresidente José María Coya se dispuso el procesamiento:
Como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por Cancelación de la deuda con PDVSA)
Para el exdirector de Cementos del Plata Juan Luis Romero se dispuso el procesamiento:
Como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley ( por el caso Proyecto CAL- Cementos del Plata).
Para el Jefe de Mantenimiento Marítimo Eduardo Goldsztejn se dispuso el procesamiento:
Como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (Remolcador KY Chororó).
Para el Jefe de Operaciones Marítimas Ricardo Lemes se dispuso el procesamiento:
Como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (Remolcador KY Chororó).
Para el exgerente de ALUR Manuel González se dispuso el procesamiento:
Como autor responsable de un delito de estafa (por caso ALUR: LA RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA POR PARTE DE A.L.U.R).
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Aquí puede leer el dictamen completo del Fiscal Pacheco
Analizadas las compras de crudo durante el período 2013-2015, las auditorías señalan que las ofertas eran recibidas mediante un proceso poco transparente, a través de un sistema de recepción de las mismas por fax, sugiriéndose cambiar el sistema de fax por un sistema de recepción de ofertas por correo electrónico. Una vez instrumentado este cambio, las auditorías continuaron detectando deficiencias y debilidades en el sistema. No obstante, surge de las manifestaciones de la Sra. G de C E Ing. N S (fs. 1283 a 1293), que A.N.C.A.P. ha ido modificando los sistemas de recepción de ofertas, siguiéndose en buena medida las recomendaciones de las auditorías practicadas, y que el sistema actual de recepción por correo electrónico ofrece garantías a todos los interesados, no habiéndose recibido impugnaciones ni cuestionamientos por adjudicaciones irregulares; constando también que A.N.C.A.P. se encuentra abocada a instrumentar un nuevo sistema informático que se encuentra en proceso; constando que desde el mes de julio de 2017 se encuentra en funcionamiento el denominado “Portal de compras de crudo y derivado”, a través del cual se reciben las ofertas en el marco de procedimientos competitivos (véase fs. 3039). En suma, no se advierten a juicio de la Fiscalía- irregularidades que trasciendan el ámbito administrativo. 5) CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA A LA REGIONAL NORTE: En la denuncia presentada por el Partido Colorado, se incluye como uno de los temas a investigar, la contratación por parte de A.N.C.A.P. de una consultoría a la Regional Norte de la Universidad de la República; en efecto, A.N.C.A.P. aportó en el año 2013 la suma de 140.000 U$S (ciento cuarenta mil dólares) a la Regional Norte para la realización de un “Estudio de Prefactibilidad Técnica, Económica y Jurídica del Proyecto Esclusas de San Antonio”, constando que A.N.C.A.P. completó un 75% del pago establecido, sin haber recibido ningún avance del estudio.
De acuerdo a las resultancias de la instrucción practicada, no surgen elementos que ameriten la presunción de hechos delictivos: se trató de un estudio de prefactibilidad de una obra que podría ser de beneficio para A.N.C.A.P., y el ente participó financiando parte de los costos del mismo, en convenio con la U.DE.LAR. y la A.N.P., con la colaboración asimismo del C C de S; y si bien se desprende que existieron desfasajes y atrasos en la entrega del estudio, el mismo en definitiva se realizó, como en casos anteriores- podrá discutirse la conveniencia de la erogación en que incurrió el ente, pero no su legalidad.
Por los fundamentos expuestos, la Fiscalía solicita:
1) Se disponga el procesamiento de RSR como autor responsable de reiterados delitos de peculado (por los hechos reseñados en el capítulo VI del presente dictamen) en reiteración real con dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los hechos reseñados en los capítulos II y IV).
2) Se disponga el procesamiento de GRB como autor responsable de dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los hechos reseñados en los capítulos II y IV).
3) Se disponga el procesamiento de JGC como autor responsable de dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los hechos reseñados en los capítulos II y IV).
4) Se disponga el procesamiento de JJAC como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los hechos reseñados en el capítulo II).
5) Se disponga el procesamiento de JMCA como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los hechos reseñados en el capítulo IV).
6) Se disponga el procesamiento de JLRM como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los hechos reseñados en el capítulo III).
7) Se disponga el procesamiento de EG como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los hechos reseñados en el capítulo V).
8) Se disponga el procesamiento de RL como autor responsable de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (por los hechos reseñados en el capítulo V).
9) Se disponga el procesamiento de MG como autor responsable de un delito de estafa (por los hechos reseñados en el capítulo VII literal A). En ninguno de los casos se solicita la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, ni otras medidas sustitutivas, por entender la Fiscalía que no se verifican ninguna de las causales que para su imposición exige el nuevo Código del Proceso Penal, que se entiende aplicable en este punto- a la causa en trámite, por tratarse de norma más favorable a los indagados. En efecto, se entiende que no concurre peligro de fuga, ni de frustración de la prueba, ni peligro para la seguridad de la sociedad. Se solicita se reciba declaración ampliatoria al ya indagado JMB, a efectos de ser interrogado sobre los hechos reseñados en el Capítulo IV. Se solicita se requiera a A.L.U.R. se sirva agregar testimonio de la contestación y reconvención de demanda arbitral presentadas ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en el litigio actualmente en trámite, promovido por la empresa X. Con relación al uso de tarjetas corporativas de A.L.U.R. por parte de su entonces D LDL, la Fiscalía diferirá su pronunciamiento hasta tanto se pronuncie la Junta de
Transparencia y Ética Pública, que ha resuelto intervenir de oficio en el estudio del caso. No se formula requisitoria respecto de ninguna otra de las personas indagadas en autos, por lo que puede disponerse a su respecto el archivo de las actuaciones, sin perjuicio.