En estas horas el edil nacionalista Andrés Juri hizo llegar a la Presidencia de la Junta de Soriano, un proyecto sobre la prohibición de ingresos de familiares y socios de jerarcas y ediles a la Intendencia para que el mismo “sea incluido dentro del próximo orden del día”,- hoy -“para su tratamiento”.
Pese a ello y de acuerdo a la información aportada desde la oficina de prensa de la Corporación el tema no está integrado a los demás expedientes.
Motivos
En su exposición de motivos el legislador expresa que entiende pertinente regular por la vía de proyecto todo lo concerniente al ingreso a la función pública de la Intendencia de Soriano en lo que respecta a familiares de jerarcas y cargos de confianza.
Agrega que se entiende que dicha práctica habitualmente utilizada por los partidos políticos es contraproducente para una adecuada gestión administrativa y no constituye una correcta señal para la ciudadanía en lo que a transparencia refiere.
Por esa razón es que elaboró un documento que encuentra, según manifiesta- inspiración en lo que interpreta resulta ser una muy adecuada medida presentada en el Parlamento por el Senador Pedro Bordaberry el cual si bien de ser aprobado resultará de aplicación nacional resulta imperioso dar la discusión en el seno de la Junta de Soriano y aprobar una norma específica sobre el particular por Soriano.
Proyecto
El texto del documento presentado reza textualmente: Artículo 1º. Prohíbase la designación y contratación a cualquier título por parte del Intendente, Secretario General y Directores de la Intendencia de Soriano de personas que mantengan un grado de parentesco de afinidad tanto en línea recta y colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad así como que revista la calidad de socio de algún giro comercial de cualquier naturaleza.
Artículo 2º. Dicha prohibición alcanzará de idéntica forma a cónyuges, concubinos legalmente declarados en virtud de lo dispuesto por la Ley 18.246, actuales parejas, nueras, yernos y cualquier otra persona que en función de algún tipo de relacionamiento cercano con el jerarca se pueda ver afectada su imparcialidad de decisión y ver limitada la libertad de oportunidad para la contratación de terceras personas ajenas al entorno del jerarca.
Artículo 3º. La presente normativa también resultará de aplicación inmediata para los Legisladores Departamentales titulares y suplentes (Ediles).
Artículo 4º. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público o que cuenten con una antigüedad en el cargo de más de 5 años.
Artículo 5º. Confiérase trámite urgente, promúlguese e insértese en el registro Departamental de leyes.