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Gobierno va a negociar con apps cómo cobrar impuesto
30 may 2018 |


Hace casi un año que el Poder Ejecutivo decidió (y lo incorporó en la Rendición de Cuentas que se aprobó en 2017) gravar a las plataformas digitales que prestan servicios en el país —como Netflix, Airbnb, Spotify y varias más— con Impuesto a la Renta e IVA. Pero aún restaba la reglamentación de esa nueva obligación tributaria, que se promulgó la semana pasada.

Aunque las plataformas ya comenzaron a generar la obligación tributaria, no se designó un agente de retención como podían ser las tarjetas de crédito (estos servicios suelen pagarse por esa vía).

"La estrategia es convocar a estos agentes (las aplicaciones que brindan servicios en Uruguay) que operan a nivel internacional a que vengan a registrarse y a colaborar", es decir negociar con cada una la forma de cobro del tributo, informó el director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Fernando Serra. Así ocurrió con las plataformas de transporte. Uber e Easy Go pagan desde 2017 un canon a la Intendencia por circular y un impuesto a la Dirección General Impositiva (DGI) del 12% sobre la mitad de la facturación bruta.

"La idea es facilitarle que puedan cumplir directamente, sin necesidad de retención", agregó Serra. El gobierno ya está negociando con Airbnb (plataforma para contratar hospedaje) el procedimiento para cobrar impuestos, y Serra comunicó que también hubo contacto "con consultoras internacionales" que representan "a jugadores de primer orden" del sector de servicios digitales, para establecer la forma "de cumplimiento tributario".

Tributaristas consultados habían manifestado visiones distintas respecto a si la redacción de la ley comprendía o no a las tarjetas de crédito como agentes de retención.

Servicios

El artículo de la Rendición de Cuentas pasada estableció "una serie de excepciones a los principios de la fuente y de la territorialidad, por las cuales pasan a estar gravados por Impuesto a la Renta —IRAE (empresarial) o Impuesto a la Renta de No Residentes (INRN) según corresponda— y por IVA ciertas actividades prestadas totalmente o parcialmente en el exterior", señaló el año pasado un análisis del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG.

La reglamentación diferencia entre las rentas de actividades internacionales como la producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas y otras transmisiones audiovisuales —servicios como el que brinda Netflix o Spotify—, de las tareas de mediación e intermediación realizadas a través de medios informáticos —Airbnb o Uber.

Las primeras eran consideradas previo a esta norma como 30% de fuente uruguaya y pasarán a considerarse al 100% (es decir pagan el tributo sobre toda la renta generada), mientras que las segundas no pagaban aún impuestos y ahora tributarán por el 50% de la renta obtenida cuando el oferente o el demandante se encuentre en el exterior (alcanza con que sólo uno lo esté). Si pagan IRNR, es decir son plataformas radicadas en el exterior, la tasa será del 12% y para el IVA se aplica el 22%.

Para estar incluidas en el concepto de mediación o intermediación, el servicio debe estar automatizado y requerir una "intervención humana mínima" para la oferta y demanda de la prestación.

"Se considerará que existen actividades ejercidas parcialmente dentro del territorio nacional aún cuando las mismas sean realizadas sin presencia física", sostiene el decreto del Poder Ejecutivo del 22 de mayo.

El socio y encargado del Departamento Tributario de CPA Ferrere, Javier Metre, explicó que "para ubicar al demandante y oferente se considerará su ubicación al momento de contratarse la mediación".

Para los dos tipos de actividades abarcadas por el decreto se considerará como renta uruguaya cuando el demandante hace la contratación desde una dirección de IP —número que identifica la conexión a red de un dispositivo— local, o su dirección de facturación está en territorio nacional; y para las plataformas de intermediación si el oferente brinda su servicio principal en Uruguay.

Cuando no se cumplan con estas condiciones, se presumirá que el demandante se encuentra en Uruguay si abonó mediante "medios de pago electrónicos administrados desde nuestro país" como tarjetas de crédito o débito, o cuentas bancarias, aclaró Metre.

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