Desde el inicio
de la crisis hídrica en la baja Cuenca del Plata en 2019, la que se mantiene
hasta la fecha, y aún en el marco de las restricciones impuestas por la crisis
del COVID-19, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) sigue con
atención la evolución de los acontecimientos hidrológicos salientes, en tanto
los mismos son relevantes y conllevan al establecimiento de medidas
precautorias que aseguren la conservación y preservación de los recursos vivos.
La información
hidrológica y meteorológica disponible reportada por la CARU y organismos de
incumbencia nacionales e internacionales indica que en la cuenca del río
Uruguay se prevén condiciones deficitarias de precipitación para los próximos
meses, por lo que hay un 97% de probabilidad de que ocurra la fase negativa del
ENSO (conocido como “Fenómeno de La Niña”) y se continúen registrando niveles
hidrométricos inferiores a los normales.
De los
numerosos trabajos de relevamiento de los recursos ícticos que la CARU ha
realizado durante los últimos 25 años, se desprende que la continuidad del
escenario de bajante sostenida en toda la Cuenca del Plata durante los años
2019 y 2020 puede constituir una amenaza potencial para las poblaciones de
peces en general, y para las de interés deportivo y comercial en particular,
dado que estas últimas son especies que dependen de caudales de cierta magnitud
para alcanzar el éxito reproductivo.
Por otra parte,
la bajante pronunciada y sostenida expone a los peces a un mayor estrés y
mortalidad natural, así como a una mayor vulnerabilidad a la captura, lo que
hace necesario el estricto cumplimiento de las medidas de protección vigentes
para su conservación.
Normativa de
Pesca
Se recuerda a
quienes desarrollan actividades de pesca en aguas del río Uruguay así como de
su cuenca, respetar estrictamente la normativa en relación con la prohibición
de captura y medidas mínimas de captura de las especies que requieran una
tutela especial (Resolución CARU Nº 8/98, modificada por la Resolución CARU N°
59/12).
Se recuerda que
las Especies Vedadas Totalmente (lo que implica la devolución obligatoria en
todas las modalidades), son: Pacú (Piaractus mesopotamicus); Manguruyú (Zungaro
jahú); Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus) y Surubí
atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum)
Asimismo, las
especies que se detallan a continuación no podrán ser objeto de captura en
ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar se halle por debajo de
las siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20
cm. El Bagre Blanco (Pimelodus albicans) 22 cm. La Boga Común (Megaleporinus
obtusidens) 34 cm. Dorado (Salminus brasiliensis) 65 cm. El Bagre
Negro (Rhamdia quelen) 24 cm. El Patí (Luciopimelodus patí) 40
cm. El Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 cm. El Sábalo (Prochilodus
lineatus) 34 cm. El Surubí (Pseudoplatystoma corruscans) 85 cm. La
Tararira (Hoplias argentinensis) 33 cm y el Manduví (Ageneiosus
spp) 27 cm. Los valores correspondientes a la longitud estándar
corresponden a la distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal,
medida en centímetros.
Pesca con
Devolución
En este
sentido, se solicita tomar los recaudos necesarios para minimizar el daño a los
ejemplares mencionados previo a su devolución al agua:
- En lo posible
use anzuelos sin rebaba o con la rebaba aplastada y copos aptos para la pesca y
devolución.
- Evite
golpearlos, mantenerlos colgando del anzuelo y tocar sus agallas.
- Proceda con
rapidez.
- Antes de
liberarlo, intente las maniobras de recuperación y suelte el pez lejos de la
orilla.
- Ante la duda
de su capacidad de sobrevivencia, libérelo de todas formas y evite
infracciones.