La retención de haberes para los funcionarios policiales sumariados equivaldrá a la mitad de lo que ganan. En forma preceptiva y ante el procesamiento por cualquier motivo, se instruirá un sumario administrativo y si el procesamiento fuera con prisión preventiva o aplicación de penas alternativas, deberá disponerse la retención de la mitad de los haberes mientras dure la reclusión o la medida alternativa dispuesta por la Justicia.
En los casos en que el procesamiento con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas haya sido por un delito que haya ocurrido a consecuencia del desempeño de la función presumiéndose el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior por resolución fundada podrá disponer la no aplicación de retención de haberes mencionada anteriormente. La medida busca atenuar los alcances de la ley 19.315 que establece una retención total de haberes, situación que crea un desequilibrio y desigualdad injustificada entre funcionarios públicos tratándose de una inequidad entre los policías y el resto de los funcionarios públicos.
El otro elemento es el vinculado a la familia del funcionario donde suelen existir menores en un núcleo familiar que depende económicamente de los ingresos que percibe el funcionario policial.