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Mendiondo Valoró Proyecto que Obligará a un Registro por Pensiones Alimenticias
15 dic 2016 | En muchos casos la parte obligada se cambia de ciudad o de barrio (como en las ciudades grandes) y se dificulta su localización.

El periplo de miles de mujeres detrás del cobro de pensiones alimenticias, cuando el progenitor obligado "desaparece" de escena, dio lugar a la creación de un proyecto de ley que fue aprobado en Diputados y ahora va al Senado. El legislador por Río Negro Constante Mendiondo, dijo que la iniciativa posibilitará  hacer justicia sobre omisiones que se vienen constatando en la obligación de pagar los haberes por pensiones alimenticias.

En muchos casos la parte obligada se cambia de ciudad o de barrio (como en las ciudades grandes) y se dificulta su localización dado que al hacerlo deja de tener domicilio al que lleguen las notificaciones.

El objeto de la presente ley, es asegurar por lo tanto el servicio de pensiones alimenticias homologadas judicialmente, a favor de niños, adolescentes y jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 que no dispongan (en el último caso) de medios de vida propios y suficientes, para su segura y decente sustentación y personas mayores de edad con discapacidad a través de la creación de un registro a cargo del Banco de Previsión Social.

El artículo 2 establece precisamente que el BPS estará obligado a mantener un registro de personas que deben realizar el pago de pensiones alimenticias. 

Por el artículo 3 se dispone que la sede judicial que homologue una pensión alimenticia en favor de los beneficiarios a que se refiere el artículo 1º, comunicará al Banco de Previsión Social esa medida, para la inscripción en el registro referido.

La Sede deberá comunicar al BPS cualquier modificación que se opere sobre esa pensión alimenticia.

El Banco de Previsión tomará nota de nombre, Cédula y domicilio del obligado, monto de la pensión y nombres y domicilios de los beneficiarios o cuenta bancaria si la tuviere en la cual deberá depositar la pensión alimenticia.

Por lo tanto, el Banco comunicará a los empleadores con los que el obligado alimentario esté registrado, la orden judicial de retención y hacer lo propio cada vez que éste registre un alta de actividad en el ámbito de afiliación del organismo.

De este modo, el único camino que lo puede "salvar" de su obligación, será trabajar en negro con las complicaciones que tanto para él como para su empleador tiene la referida violación.

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