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Malán Marcó Sus Discrepancias
21 mar 2023 | Con Proyecto de Ley que Busca Reparación para Personas Víctimas de Hechos ilícitos

 

La comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración tiene a estudio un proyecto de ley que busca reparar económicamente a las víctimas de hechos ilícitos por parte de organizaciones armadas entre el 1/1/62 y 31/12/76. Dicho proyecto impulsado por Cabildo Abierto sería votado por la coalición de gobierno a fin de mes. En principio algunos legisladores integrantes de la coalición de gobierno tendrían reparos, pero, “como se dice por lo bajo”, este proyecto sería una moneda de cambio para que Cabildo vote la nefasta reforma jubilatoria. 

El diputado Enzo Malán agregó además que “Como se ve vamos barranca abajo algo malo para lograr lo más malo”.

Sobre por qué el Frente Amplio no debe votar el mismo tal como está, el diputado Malán reflexionó indicando que: “En términos generales y conceptuales las víctimas son víctimas siempre, sea este o aquel o el otro el victimario. Desde este punto de vista parecería razonable tener una mirada a los años 60, 70 y 80 con un enfoque integral, pero:

1.​ ¿Sobre qué víctimas estamos hablando? ¿De las del Terrorismo de Estado? ¿De las víctimas de grupos guerrilleros o de los grupos de extrema derecha? No todo es lo mismo ni puede ponerse en la misma bolsa. El Estado debe asumir la responsabilidad que le toca por ser responsable (victimario), por el Terrorismo de Estado desarrollado. Aún no lo ha hecho en su totalidad. No parece razonable que el Estado asuma la responsabilidad de hechos llevados adelante por particulares.

2.​ En cuanto al ámbito temporal no queda claro cuál es su fundamento. Por ejemplo, en el año 19 61 se asesinó al Prof. Ramírez en un acto en la Universidad, en ocasión de que el ministro de Cuba Ernesto Guevara diera una conferencia. Es decir, este hecho quedaría fuera al igual que muchos otros.

3. ​El art. 1 del proyecto establece que se reconozca el “derecho a la reparación de todas aquellas personas que hayan sufrido daños en su persona y bienes…” ¿Quiénes son todas estas personas?

•​Los militares o familiares de militares no serían, porque ya fueron reparados (Ley 14106, art.115).

•​Los policías tampoco serían, pues ya está prevista la reparación a la familia del policía fallecido en acto de servicio (Ley 14009 y 19889).

•​Los civiles, ante diversos daños a sus bienes, a las personas de las que fueron víctimas ¿ejercieron su derecho ante los tribunales de la época? ¿qué resultado obtuvieron? ¿Operó la prescripción de las acciones por responsabilidad civil por los hechos ilícitos sufridos?

•​En todo caso, ¿se repararía por segunda vez?

En definitiva, falta mayor precisión de quiénes serían las víctimas a reparar. Si de víctimas del terrorismo de estado hablamos, aún hay un debe que es necesario y justo abordar. Es decir, no están reparados los hijos e hijas de presos políticos, ni todos los presos políticos.

4.​ En el proyecto de ley existen otras inconsistencias y falta de definiciones. Por ejemplo, crea una comisión especial pero no se indica el ámbito de funcionamiento, no establece componentes ni número, salvo dos representantes de las víctimas; tampoco se establece plazo para acogerse a esta ley, etc.”

Desde el marco democrático la ley debería reivindicar que los crímenes llevados adelante por un Estado, con todo su aparato estatal, no son comparables al actuar de grupos violentos, sean del tipo que sean. Estamos hablando que hubo una dictadura feroz, que desarrolló como política de estado la violencia, la tortura y la desaparición de personas con crueldad en todas sus formas. Entendiendo eso y dejándolo bien en claro, habrá que analizar este proyecto”.

CRONICAS FM
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