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Intendencia de Soriano Cierra sus Dependencias y Mantiene Servicios Esenciales
19 mar 2020 |

La Intendencia de Soriano ha dispuesto el cierre de sus dependencias, incluyendo Municipios y Juntas Locales, a excepción de los servicios indispensables que seguirán cumpliéndose.

Esta medida entra en vigencia desde este viernes y se mantiene hasta nuevo aviso.

Mediante decreto firmado por el intendente Agustín Bascou se toma esta medida, debido a la evolución que ha tenido en nuestro país la pandemia del Coronavirus COVID19  y que ha motivado la configuración de una emergencia sanitaria nacional con efecto sobre ámbitos de competencia territorial y material de los Gobiernos Departamentales.

La comuna ha adoptado todas las medidas en consonancia con lo sugerido por el Gobierno Nacional y el Congreso Nacional de Intendentes, tales como disminución del personal, reducción de la jornada laboral en las diferentes dependencias, evitando la normal aglomeración de funcionarios en servicio; así como la suspensión de la atención presencial a contribuyentes en las distintas reparticiones.

No obstante lo expresado, y siguiendo las recomendaciones establecidas por el Gobierno Nacional y Ministerio de Salud Pública, se entiende necesario la adopción de las medidas expresadas anteriormente, a efectos de contribuir a contener la expansión del virus COVID 19 – Coronavirus, minimizando la propagación de la pandemia.

Cabe señalar que la Constitución de la República y demás normas de carácter nacional imponen a las Intendencias la responsabilidad de mantener la continuidad de determinados servicios a los efectos de proteger el “interés general”.

En concreto, y atento las potestades legales que consagra la Constitución de la República y la Ley Orgánica Municipal, el Intendente de Soriano RESUELVE:

1°)- Manténgase la suspensión de la atención al público en todas las reparticiones  de la Intendencia de Soriano, Municipios y Juntas Locales.

2°)- Dispónese el cierre de las dependencias de la Intendencia, Municipios y Juntas Locales, a excepción de las que expresamente se indican en la presente resolución y en los términos que se exponen.

3°)- Los funcionarios que no cumplan tareas en las reparticiones establecidas como indispensables no concurrirán a trabajar, sin perjuicio de que puedan ser convocados por razones de servicio en cualquier momento.

4°)- Establécese como servicios indispensables, los cuales seguirán trabajando de acuerdo a las disposiciones e indicaciones que impartan sus superiores, los siguientes:

a)- De recolección de residuos domiciliarios diurno y nocturno, Vertederos, Barométricas, Fúnebres, Cementerios y Policlínica Municipal (Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente). 

b)- De Brigadas de Tránsito (Departamento de Tránsito y Transporte).

c)- De la Sección de Iluminación, limpieza de plazas (Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial). 

d)- Del Departamento de Hacienda.

e)- De Comedores Municipales, Hogar Diurno (Departamento de Acción Social y Familia).

f)- Abastecimiento de agua. (Departamento de Talleres).

g)- Oficina de Personal, División Cuidado y Mantenimiento, Sección Salud Ocupacional, Portería (Departamento de Administración).

h)- División Informática (Secretaria General).  

5°)- El director correspondiente determinará en cada caso, la cantidad de funcionarios y los turnos de emergencia con los que deberán ser mantenidas las prestaciones de los referidos servicios.

6°) La presente resolución tendrá vigencia desde el 20 de marzo de 2020 hasta nueva disposición en contrario.

                                       Intendencia Prorroga Vencimiento de Contribución Inmobiliaria Urbana

El Intendente de Soriano, Agustín Bascou decretó la prórroga en el vencimiento de la 1ª cuota y pago contado de Contribución Inmobiliaria Urbana, Tasas Conexas e Impuesto a los Terrenos Baldíos para el 30 de abril de 2020.

Recordamos que originalmente el primer vencimiento de este tributo estaba pautado para el 31 de marzo.

Además se prorrogan los vencimientos de todos los tributos y convenios cuyos vencimientos sean entre el 18 de marzo de 2020 y el 29 de abril de 2020 para el 30 de abril de 2020.

Se exceptúa de la presente resolución el tributo Patente de Rodados, el que estará a lo que resuelva el Congreso Nacional de Intendentes.

Esta determinación se toma ante la necesidad de ajustar los vencimientos tributarios en virtud de lo resuelto por decreto N° 0.868 de fecha 19 de marzo de 2020 donde se dispone el cierre de las dependencias de la Intendencia. 

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