El Congreso Nacional de Intendentes aprobó por unanimidad el Plan de Regularización de Adeudos de patente de rodados, al tiempo que también dispuso mantener los beneficios para los buenos pagadores hasta 2020.
La resolución prevé refinanciar deudas generadas hasta el 31 de diciembre con la intendencia en la que empadronaron su vehículo.
Se puede pagar al contado (con deuda reliquidada y agregando multa del 5% actualizada según IPC) o hasta en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una cuota mínima de 130 UI (unidades indexadas) y una entrega inicial correspondiente a las cuotas vencidas de patente de 2018.
La medida alcanzará a todos los vehículos, mientras que los deudores tendrán 60 días para ponerse al día a partir de que este sistema quede operativo.
También se acordó que las intendencias fiscalicen el cumplimiento del pago de la deuda en sus departamentos, mientras que el SUCIVE controlará en rutas nacionales que no son jurisdicción de las comunas.
Para el caso de quienes suscriban el plan y no paguen 3 cuotas, el convenio cae y se vuelve a generar la deuda original. En esos casos y como lo establece el reglamento del SUCIVE, a los morosos se les aplica primero la sanción económica, luego se les retira la placa matrícula y finalmente se saca de circulación el vehículo.
IMS Decretó Nueva Prórroga
para Pago de Contribución Rural
El Intendente de Soriano, Agustín Bascou, firmó el decreto mediante el cual se establece prorrogar nuevamente algunas fechas de vencimiento de la Contribución Inmobiliaria Rural.
Había sido fijado el vencimiento de la 1ª cuota y el pago contado para hoy, pero con el decreto reciente se establece como nueva fecha de vencimiento el día 12 de abril de 2018.
También se modificó el vencimiento de la 2ª cuota, fijada inicialmente para el 30 de abril, para el día 15 de mayo de 2018. La determinación se toma considerando la presentación de parte del Poder Ejecutivo de un Proyecto de Ley ante el Parlamento Nacional que dispone una modificación en la alícuota en el Tributo mencionado así como un plazo para la presentación de Declaraciones Juradas para los sujetos comprendidos.
Es necesario tanto para la administración como para los contribuyentes tener certeza respecto del marco legal tributario en consideración.