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Publicaron Informe Oficial sobre Incidencia de UPM.
2 nov 2016 | Los análisis se realizaron en Canadá; aprueban los controles pero advierten que en algunos casos hubo desvíos sobre la normativa vigente.

Los gobiernos de Uruguay y Argentina publicaron hoy por primera vez los resultados del monitoreo del Comité Científico binacional que verificó la calidad del agua del Río Uruguay por la actividad de la planta de UPM.

La mayoría de los análisis se realizaron en laboratorios de Canadá. 

Los trabajos determinaron el cumplimiento de la normativa vinculada a los efluentes del proceso industrial y las descargas de las piletas de pluviales de la planta ubicada en Fray Bentos, departamento de Río Negro aunque en un párrafo determinó que hubo desvíos en lo que refiere a sólidos retenibles en rejas ubicadas a la salida de los clarificadores secundarios de la planta; se detectó la presencia de aceites y grasas en el efluente del proceso industrial. También se comprobó, en dos ocasiones, que la temperatura del efluente quedó fuera de la normativa al superar los 37 grados centígrados y hubo un desvío de la normativa vinculada al PH en la salida de la pileta de pluviales.

En cuanto a la contaminación en la desembocadura del río Gualeguaychú con el río Uruguay, está dentro de los parámetros aceptados.

No obstante, hubo reiterados apartamientos de la normativa por los niveles encontrados de: aluminio, amonio, manganeso, niquel, atrazina, berilio, cadmio, fenoles, hierro, hidrocarburos aromáticos policíclicos e hidrocarburos del petróleo.

Resúmen del Informe del Comité Científico de la CARU

El 26 de octubre de 2016, el Comité Científico hizo entrega a la CARU de un informe con los resultados de análisis de laboratorio y mediciones de campo obtenidos en ocasión de los monitoreos acordados en el seno de CARU, a fin de ser publicados por primera vez de maneraconjunta. Se trata de los resultados obtenidos a lo largo de 50 campañas de monitoreo de los efluentesde la planta de UPM y de la desembocadura del Río Gualeguaychú, llevadas a cabo entre junio de 2011 y julio de 2015, y de 32 campañas de monitoreo del Río Uruguay desarrolladas entresetiembre de 2012 y abril de 2015, en un tramo comprendido entre los kilómetros 88 y 114 del río (aproximadamente frente a las localidades uruguayas de Las Cañas y Nuevo Berlín respectivamente).Los análisis fueron realizados mayormente en laboratorios canadienses debidamenteacreditados en parámetros de calidad de aguas y efluentes, y algunos en laboratorios argentinos y uruguayos

Planta Orión (UPM Ex Botnia)

Analizados los resultados obtenidos para los efluentes del proceso industrial y las descargasde las piletas de pluviales de la Planta Orión se detalla que:

 1.- Para los parámetros incluidos en la normativa y que se listan a continuación,no se han registrado apartamientos de la normativa en ninguna de las 50 instancias de monitoreo de losefluentes del proceso industrial: pH; sólidos suspendidos totales, sulfuros, DBO5, detergentes, sustancias fenólicas, caudal,amoníaco total, fósforo total, coliformes fecales, arsénico, cadmio, cobre, cromo total,mercurio, níquel, plomo, cinc, aldrín, dieldrín, clordano, DDT, endosulfán, endrín, heptacloro,heptacloro epóxido, lindano, metoxicloro, mirex, 2,4-D, 2,4,5-T, 2,4,5-TP, paratión, AOX,nitrógeno total, nitratos, dioxinas, furanos, sólidos sedimentables en dos horas ehidrocarburos totales.

2.- Para los parámetros incluidos en la normativa y que se listan a continuación,se hanregistrado los siguientes apartamientos de la normativa de aplicación

Sólidos retenibles por reja de 10 mm: En varias ocasiones, previo a mayo de 2014, se encontró en el canal del salida del efluente material de tal característica. A consecuencia de ello se colocaron rejas a la salida de los clarificadores secundarios, de carácter móvil en mayo de 2014 y permanente a partir de agosto del mismo año, no volviéndose a detectar materiales a partir de ese momento.

Presencia de aceites y grasas en el efluente del proceso industrial por encima del valor establecido por la normativa, en un único ingreso de los 50 realizados (enero de 2014).

Temperatura del efluente por encima del máximo de 37º C establecido por la Resolución Ministerial Nº 370/2011, en dos ocasiones (febrero y abril de 2015). Respecto del límite de 30º C para la temperatura de vertido del efluente impuesto por la Resolución Ministerial Nº 1334/2013, tal condición no es exigible más allá del periodo comprendido por el informe.

pH con un único valor por encima del estándar establecido para la salida de la pileta de pluviales No. 4, en el ingreso de noviembre de 2011.

3.- Para las exigencias de promedio mensual de carga diaria vertida impuestas por la normativa,se ha comparado las mismas con los valores de carga medida en ocasión de cada instancia de monitoreo.

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