La pauta del gobierno para el período puente indica que los trabajadores cobrarán en enero de 2021 un ajuste nominal del 3% con opción de diferirlo a abril si hay afectación del empleo. El ajuste será de 4% para los salarios más sumergidos.
El 30 de junio de 2021 habrá un ajuste de correctivo por inflación con reducción por la caída del PIB en 2020.
Puntos acordados
1. Plazo de un año para aquellos acuerdos cuyo vencimiento se produce entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2020.
2. Aumento nominal fijo de 3% a partir del primer día del séptimo mes de producido el vencimiento dentro del período referido anteriormente (30 de junio a 31 de diciembre de 2020), salvo para aquellos sectores que a noviembre de 2020 registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019 (es decir, con la caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), que aplicarán el aumento nominal a partir del primer día del décimo mes.
Ejemplos:
a) Si el acuerdo venció el 30 de junio de 2020, el aumento regirá a partir del 1ero de enero de 2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 1ero de abril de 2021.
b) Si el acuerdo venció el 30 de setiembre de 2020, el aumento regirá a partir del 1ero de abril de 2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 1ero de julio de 2021
c) Si el acuerdo venció el 31 de diciembre de 2020, el aumento regirá a partir del 1ero de julio de 2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 1ero de octubre de 2021.
3. En todos los casos , aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5BPC al 1ero de enero de 2020) recibirán , en la oportunidad que corresponda, un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final
4. Correctivo final: se propone un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil que en cada caso corresponda, descontando el aumento salarial otorgado en el período y también descontando la caída del PBI en el año 2020.
5. La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la 8ª ronda, será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1º de enero de 2020 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.
6. Los sectores Construcción Salud y Transporte de pasajeros se considerarán en forma independiente.
7. El gobierno propone iniciar de forma inmediata un diálogo social tripartito por el empleo, la sustentabilidad de las empresas y el trabajo de calidad.
8. El gobierno seguirá impulsando medidas de incentivo para la recuperación de puestos de trabajo. En este sentido aprobará:
a) La extensión del seguro de desempleo parcial hasta el 30 de setiembre de 2020. Asimismo debe considerarse que el instrumento del seguro por desempleo resulta una herramienta hábil para hacer frente al contexto actual.
b) El otorgamiento de una partida fija de $ 5.000 mensuales durante tres meses por cada trabajador que reincorpore al seguro de paro total, así como en el caso de aquellas empresas que no tengan trabajadores en seguro de paro, por cada nuevo trabajador que contraten, tomando como referencia la nómina de trabajadores que mantenían al 31 de mayo de 2020. Este beneficio será reglamentado oportunamente