El 4 de agosto se realizará el pre referéndum para derogar la ley trans, aprobada en octubre de 2018. Se trata de una elección no obligatoria; se requieren 650 mil votos para habilitar el referéndum.
Como se recordará la Corte Electoral convocó a esta instancia previa al referéndum luego de validarse las 70 mil firmas alcanzadas –más del 2% del padrón requerido- por la campaña impulsada por el diputado nacionalista Carlos Iafigliola.
El referéndum tendrá lugar si se alcanza la adhesión del 25% de los habilitados para votar, unas 650 mil personas. En caso de lograrse se hará luego de las elecciones nacionales de octubre o de un eventual balotaje.
El 4 de agosto, quienes adhieran a la campaña para derogar la ley trans podrán concurrir de forma voluntaria a uno de los aproximadamente tres mil circuitos que se instalarán. Allí encontrarán una papeleta donde se señala que se adhiere al interposición del recurso contra dicha ley.
La Historia
En marzo, Iafigliola y el diputado blanco y pastor evangelista Álvaro Dastugue entregaron a la Corte Electoral 69.260 firmas como primer paso para que se convoque a un referéndum para derogar la ley Integral para personas trans.
Cabe recordar que esta legislación fue aprobada en octubre de 2018 y en mayo quedó habilitada la posibilidad de realizar los trámites de cambio de nombre, sexo o para subsidio.
A partir de esta ley, el cambio de nombre se convierte en un trámite administrativo y deja de ser un trámite judicial. El primer paso que la persona tiene que dar es completar un formulario disponible en la web del Registro Civil y del Mides. El documento debe ser presentado a través de mail, web o personalmente ante la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género, o por intermedio de los Centros MEC y las oficinas territoriales del Mides. Luego, el solicitante tiene que asistir a una entrevista con la Comisión, que tiene un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta.
La ley aprobada reconoce las diferencias entre identidad de género y expresión de género, y establece determinados derechos para las personas transgénero, como la obligatoriedad de llenar un 1% de las vacantes en el Estado con ellos, el otorgamiento de pensiones reparatorias para aquellos violentados durante la última dictadura.
El aspecto más polémico es que permite la posibilidad de hormonizar a un menor de edad, incluso y en última instancia sin el consentimiento de los padres. Lo que no admite la norma es que los menores puedan realizarse intervenciones quirúrgicas irreversibles. Los menores tienen que tener el permiso de un representante legal, que no necesariamente tiene por qué ser uno de sus padres.
La intención de los legisladores es derogar la ley por entender que afecta directamente a las familias y a los menores y entiende que el gobierno o el estado no “puede ingresar a nuestras casas y dictar normas”. En próximas ediciones estaremos ampliando con la palabra del demandante.