La resolución está firmada por los Dres. Delgado Corbo, Pírez Bello y Alvaro da Silva, y desestima los recursos interpuestos por Con los Mismos Colores y Olímpico no reintegrándose el depósito efectuado por los clubes de acuerdo a las normas del recurso de apelación.
El Tribunal Arbitral de OFI redactó una resolución que textualmente expresa:
"Visto el recurso de apelación interpuesto por los clubes Con los Mismos Colores y Olímpico contra el fallo de fecha 28 de octubre de 2018 dictado por el Tribunal de Penas de la Liga de Soriano.
Resultando
1. Con fecha 13 de noviembre comparecieron en forma separada ante este tribunal el Club Con los Mismos Colores y el Club Olímpico de Mercedes interponiendo recurso de apelación contra el fallo dictado por el tribunal de penas de la Liga de Soriano.
2. Si bien estamos ante recursos presentados en forma separada, de su lectura se desprende que son los mismos agravios, idéntica línea argumental, ofreciendo la misma prueba y con idéntico petitorio.
En el caso de autos intervinieron cuatro integrantes y no saben cuáles de ellos eran titulares y cuáles suplentes. Concluyen que al estar mal constituído el tribunal adolece de vicio de forma que determina por sí solo la nulidad del referido fallo, determina la pérdida de puntos, alteración de la tabla de posiciones o anulación de partidos por lo cual está permitida la presenta instancia.
Como un segundo defecto formal del fallo se aduce la forma en la cual se redactó el mismo, donde surge que tres integrantes del tribunal firmaron un fallo en mayoría y el restante integrante Dr. Andrés Ramírez tuvo que hacer su discordia sin conocer en profundidad el detalle y el contenido del fallo de la mayoría de los integrantes.
Más adelante establece que conforme que lo señalado en anteriores pronunciamentos se estima oportuno puntualizar que el recurso de apelación es un medio impugnativo concedido a la parte que ha sufrido agravio por una resolución para obtener que otro tribunal - de grado superior - analice y eventualmente rectifique la decisión sobre los aspectos en que ha sido objeto de impugnación señalando las razones por las cuales se entiende errada.
La integración del tribunal colegiado del cual emanó el fallo resistido ha sido conformado y legitimado por los clubes que integran la Liga por lo que no hay motivos válidos para concluir en la ilegitimidad de su conformación y menos que el fallo dictado en mayoría sea nulo.
Un segundo aspecto en el que se cuestiona el fallo es que se dictaron dos fallos en lugar de uno y que la discordia debió haber formado parte de un solo acto jurisdiccional.
El hecho de que se presente por separado - agrega - no es causa para considerar nulo el fallo y no es de nuestro resorte analizar los conflictos entre los integrantes del tribunal que fueron los que determinaron que sus opiniones fueran recogidos en dos piezas.
En función de ello es que compartimos la solucion dada por el tribunal de la Liga que aplicó en forma correcta el Capítulo de anormalidades de los espectáculos.
En cuanto a la sanción impuesta los agravios expresados por los recurrentes no son de recibo por lo que la graduación de la sanción fue la correcta.
Por los fundamentos expuestos el Tribunal de OFI falla:
1ro. Desestímanse los recursos interpuestos, confirmando en todos sus términos el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Departamental de Fútbol de Soriano de fecha 26 de octubre de 2018.
2do. Disponer que el depósito efectuado por los clubes recurrentes pase a integar los fondos de la Organización del Fútbol del Interior.
3ro. Comuníquese y archívese.