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Prorrogan beneficios para reactivar construcciones
25 nov 2017 |

En octubre del año pasado, y como una forma de fomentar la construcción en momentos en que la economía uruguaya todavía no mostraba signos del mejor desempeño que comenzó a tener en los últimos trimestres, el gobierno diseñó una serie de incentivos para este sector.

El decreto 329/016 otorgó beneficios fiscales a ciertos tipos de construcciones "de gran dimensión económica" —aquellas que tuvieran un valor de construcción en obra civil superior a 123 millones de Unidades Indexadas (UI), unos US$ 15,6 millones a valores de hoy, y que contaran con al menos un 20% del área destinada a uso común. Podrían gozar de estos estímulos "las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica".

Otros decretos posteriores —uno de enero de este año y otro de julio— sumaron algunas modificaciones al texto original. Entre otros, el del primer mes de 2017 extendió la definición de actividad promovida a los proyectos que se hicieran en obras paralizadas, siempre y cuando se presentaran antes del 30 de junio de 2017. El de julio, en tanto, agregó la opción de arrendamiento al destino que podrían tener estas unidades.

Ahora, un nuevo decreto del Ministerio de Economía (MEF) con fecha 20 de noviembre extendió el tope establecido en el decreto de enero (30 de junio) hasta el 31 de diciembre de 2017 para la presentación de los proyectos.

El motivo señalado es que "es conveniente prorrogar la fecha límite de presentación de los proyectos establecida para aquellos que se realicen sobre obras paralizadas con la finalidad de viabilizar el acceso al beneficio a la construcción de unidades con destino a arrendamiento".

Por "paralizado" se entiende a aquellas obras que no hayan tenido actividad en los 18 meses previos a que se presente el proyecto para retomar los trabajos y acceder a estos beneficios.

Estímulos

¿Cuáles son los incentivos fiscales ofrecidos a estas obras? Por una parte, se exonera de todo impuesto a la importación en la compra de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil. Esto es siempre y cuando hayan sido declarados "no competitivos" con la industria nacional.

Además, se le brinda al desarrollador involucrado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de equipos, máquinas, materiales y servicios para la obra civil.

También se ofrece una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las ganancias originadas en actividades promovidas. El porcentaje de la exoneración varía en función del monto total: hasta 20% de la inversión cuando sea entre 123 millones y 205 millones de UI; 25% si se ubica entre 205 millones y 287 millones de UI; y crece hasta 30% de superar los 287 millones de UI.

Quien lleve adelante el proyecto también tendrá una exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) por los inmuebles que estén dentro de la obra, durante ocho años si está ubicado en Montevideo y por diez si se encuentra en el interior.

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